Nº 6 Diciembre-Enero
Los profesionales escriben
Hacia un plan integral de prevención y atención, adaptado a las necesidades específicas de los menores de 6 años en situación de dependencia o en riesgo de padecerla, derivada de alteraciones o riesgo biológico por enfermedades raras
Jesús Norberto Fernández Muñoz
Pedagogo y Psicólogo
Subdirector General Adjunto del Imserso
Fue Coordinador de la Unidad de Atención Temprana del Centro Base del Inserso de la Coruña en el periodo 1979-1981
1.- Antecedentes
Desde la segunda mitad de los años setenta, venimos afirmando en nuestro país que por constituir la mejor medida de prevención y apoyo al desarrollo, se debe garantizar el derecho a la Atención Temprana a todos los niños nacidos con alteraciones o en situación de riesgo, que tengan necesidad de la misma, en tiempo, lugar y forma, adecuados a las particularidades de la situación de cada uno de ellos y de su familia.
Cada vez más y a pesar de los avances y dispositivos puestos en marcha a tal fin, desde los servicios sociales, sanitarios y educativos, se viene evidenciando y reclamando, por parte de las familias y sus Asociaciones, así como por los técnicos, la necesidad de elaborar y poner en marcha un Plan de prevención y atención, integral, adaptado a las necesidades específicas de los menores de 0 a 6 años con alteraciones en su desarrollo o en situación de riesgo biológico, familiar o ambiental, y con implicación a nivel estatal, para garantizar el derecho a la atención temprana y a la igualdad real de oportunidades entre los niños que necesiten de esta atención.
Este Plan integral está previsto en la atención de menores de tres años, dentro del marco protector de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Disposición adicional 13ª de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre).
Por otro lado, es necesario promover en paralelo, otras estrategias también previstas en la Ley, como son los Planes de prevención de la dependencia (Artículo 21) y plantearse las necesidades de intervención en la franja de edad que va desde los 3 a los 6 años.
2.- Actuaciones llevadas a cabo recientemente
Todas estas cuestiones se han ido planteando en el seno del Consejo Territorial del SAAD y se están produciendo avances y decisiones que apuntan a una progresiva asunción por parte de las Administraciones Públicas para enfocar la atención temprana como prestación de derecho y en un marco de coordinación sociosanitaria y educativa.
Sirvan estas dos actuaciones como materialización de lo señalado:
a) Proyecto de Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I.
Con fecha 28 de Octubre de 2010 (BOE de 24.11.2010), el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada con Grado I.2., a partir de Enero de 2011.
En el apartado Tercero, punto 1, de dicho Acuerdo, bajo la rúbrica “Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal” se establecen cuáles son los servicios de promoción de la autonomía personal así como la concreta intensidad de los mismos, encomendándose expresamente la determinación de su contenido a la Comisión Delegada del Consejo Territorial.
La propuesta en materia de Atención Temprana, entre otras carteras de servicios, planteada a la Comisión Delegada y que será debatida a partir de este mes de Enero, es la siguiente:
“Servicio de atención temprana
- Definición: Conjunto de actuaciones preventivas, de diagnóstico y de intervención terapéutica, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, que tienen por finalidad dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Dichas actuaciones, que deben considerar la globalidad del niño o de la niña, han de ser programadas y ejecutadas por equipos multiprofesionales.
- Personas beneficiarias: Los niños y niñas de 0 a 6 años a los que se detecte algún tipo de limitación en la actividad, discapacidad, trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlos, sin perjuicio de que la faceta preventiva deba extenderse también a todo el ámbito familiar así como a su entorno próximo cuando se considere procedente.
- Actuaciones: Se establecerán programas de atención temprana orientados a la prevención, a la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña, y a la reducción de las consecuencias negativas de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo. Las estrategias de atención temprana se realizarán, preferentemente, en el entorno normalizado en que se desenvuelve la vida del niño o de la niña.
La faceta preventiva debe extenderse también al ámbito familiar, así como a su entorno próximo cuando se considere procedente, considerando a una y a otro como parte del programa de intervención.”
b) Proyecto de Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre Plan Integral de Atención a menores de tres años.
De acuerdo con la citada Disposición Adicional 13ª de la Ley 39/2006, un Grupo de Trabajo compuesto por expertos del Imserso y Técnicos de Comunidades Autónomas, han elaborado un documento consensuado, bajo el título de: “Criterios, Recomendaciones y Condiciones mínimas de los Planes de Atención Integral de los Menores de 3 años y de Prevención de la Dependencia”.
El objeto y finalidad de los Planes que en su momento, desarrollen las Comunidades Autónomas, es coordinar el sistema sanitario, de servicios sociales y educativo, para que los menores de tres años acreditados en situación de dependencia, o en riesgo de desarrollarla, puedan potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.
Está previsto para el año 2011 impulsar el debate de este Documento y el correspondiente Acuerdo, en la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), tal como se señaló en la Conferencia Sociosanitaria celebrada, con todos los Consejeros/as de las CCAA, el 24 de Febrero de 2010.
Madrid, Enero de 2011.
viernes, 14 octubre 2022 15:14