Podrán solicitar el ingreso, en régimen de internado o de media pensión, las personas con discapacidad física y/o sensorial que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener el grado de discapacidad reconocido.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.
- No padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.
- Tener la nacionalidad española.
- Tener cumplidos dieciséis años.
- Mostrar posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional.
- Poseer el nivel de conocimientos educativos necesarios para cursar la formación que se desea llevar a cabo.
- Alcanzar la puntuación mínima requerida para el ingreso según el baremo vigente.
- Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.