Requisitos para acceder al Programa de Turismo del Imserso
De conformidad con la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 13 de junio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso para la temporada 2025-2026 -corregidos errores por Resolución de 25 de junio de 2025-, podrán acceder al programa:
- Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
- Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años o más años de edad.
- Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a) de este artículo.
- Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
- Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.
Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
- Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable.
martes, 01 julio 2025 00:02