Orientaciones sobre la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con el apoyo de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha publicado un documento de Orientaciones sobre la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores. El objetivo es ofrecer criterios prácticos que permitan compatibilizar la atención y seguridad de las personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y sus derechos fundamentales.

El documento responde a una realidad cada vez más extendida: la utilización de videocámaras en domicilios para supervisar a personas mayores que han perdido parte de su autonomía física o cognitiva. La AEPD recuerda que estas herramientas pueden resultar útiles para detectar situaciones de emergencia y facilitar una respuesta rápida. Sin embargo, advierte de que su uso afecta a la privacidad de las personas y exige una valoración cuidadosa de las circunstancias concretas de cada caso antes de proceder a su instalación.

La Agencia recuerda además que la instalación de cámaras en estos contextos no puede considerarse automáticamente lícita ni prohibirse con carácter general, sino que exige analizar las circunstancias concretas de cada caso. Las orientaciones subrayan que el domicilio es un espacio especialmente protegido, incluso cuando existen situaciones de dependencia o vulnerabilidad. La AEPD destaca que la persona mayor debe conocer y aceptar, en la medida que lo permita su estado, la existencia de las cámaras, su finalidad y quién podrá acceder a las imágenes. Además, debe poder revisar su decisión u oponerse al sistema en cualquier momento.

Las orientaciones recuerdan la necesidad de priorizar la voluntad de la persona mayor y garantizar una finalidad legítima vinculada exclusivamente al bienestar y la seguridad. También recuerda la importancia de valorar soluciones menos invasivas antes de recurrir a sistemas de videovigilancia.

¿Qué ocurre si hay presencia de personas trabajadoras y terceros?

Las orientaciones diferencian además entre los supuestos que pueden quedar dentro de la denominada “exclusión doméstica”, en los que no resultaría de aplicación la normativa de protección de datos, y aquellos casos en los que sí. Por ejemplo, si en la vivienda trabaja una persona cuidadora o empleada de hojar o si las grabaciones pueden afectar a visitas o terceros ajenos al entorno familiar, el tratamiento deja de considerarse exclusivamente doméstico y pasa a estar sujeto a las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos.

En estos casos, la Agencia recuerda que las personas trabajadoras deben ser informadas de forma expresa y clara sobre la existencia de las cámaras antes de su puesta en funcionamiento. Asimismo, insiste en que estos sistemas no pueden utilizarse como un mecanismo de vigilancia laboral continua ni instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o, en su caso, la habitación de la persona trabajadora. Esta actuación se enmarca en el Plan Estratégico 2025-2030 de la AEPD, que sitúa entre sus prioridades el impulso de actuaciones preventivas, alianzas, elaboración de guías y herramientas prácticas y el refuerzo de la cultura de protección de datos y privacidad. En particular, la iniciativa se alinea con los objetivos del Eje 7, centrado en el impulso de alianzas y el fomento de una cultura de la privacidad orientada a colectivos vulnerables.

Infografía sobre el uso de videocámaras en hogares con personas mayores.

martes, 23 junio 2026 13:21