La edad ordinaria de jubilación, establecida en 65 años, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los siguientes coeficientes: 0,25 para trabajadores con minusvalía igual o superior al 65 por ciento y 0,50 en el caso de que el trabajador necesite la ayuda de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida.
En el primer caso (con coeficiente 0,25), por cada cuatro años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación. En el segundo (con coeficiente 0,50), por cada dos años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación.