SMGT para personas con discapacidad
Este es el servicio de tramitar permiso, a través del Registro electrónico, su requestud de SMGT en el ámbito de Ceuta y Melilla.
Código SIA
0025809
Tipo de tramitación
Procedimiento
Denominación del procedimiento
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley General de reembolsos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Objeto
Reconcimiento de una prestación económica de carácter periódico para atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual por personas con incapacidad que tengan serias dificultades para utilizar transportes colectivos.
Quién lo puede solicitar
- Ciudadano/a
Importe o cuantía
Importe anual 2025: 1.002,00 €
Plazo de solicitud
Modelaje
Información complementaria del procedimiento
Requisitos
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
- No obstante, el derecho al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible con la percepción de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de esas pensiones.
- Edad: Tener tres o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.
Normativas
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que establece y regula y el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previstas en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con Discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( BOE del 31 de octubre).
- Ley 3/1997, de 24 de marzo , sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos ( BOE del 25 de marzo).
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Canales de comunicación e información
- Correo electrónico: buzon@imserso.es
- Página web: Sede Electrónica del Imserso
- Teléfono: +34 912 667 713
Centro directivo
Dirección General del Imserso
Unidad gestora
Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla
Forma de iniciación
Persona interesada
Efecto del Silencio Administrativo
Positivo
Plazo de resolución
6 meses
Notificación
Recursos
Plazo de interposición de recursos
1 mes
Estadísticas
Para acceder a este procedimiento compruebe que los requisitos técnicos necesarios.
Acceso al procedimiento
Este procedimiento se circunscribe al ámbito de actuación del Imserso, en concreto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; si no reside en estas ciudades, su solicitud tendrá que tramitarla ante el órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma de su domicilio. A través de este servicio podrá solicitar electrónicamente el reconocimiento de esta prestación mediante la cumplimentación previa del documento Formulario de solicitud en formato PDF que deberá descargar desde el detalle de este procedimiento. En este caso, los anuncios que durante el proceso de registro electrónico que se inicie deberán adjuntar el citado Formulario así como, en su caso, aquellos ficheros que contengan la documentación requerida o que se estime pertinente aportar.
El acceso a este procedimiento se realiza mediante Cl@ve. Si necesita ayuda adicional para utilizar este sistema, puede obtenerla a través de los siguientes medios:
- A través del portal de información de Cl@ve.
- Dejando un mensaje en nuestro Buzón de atención.
lunes, 30 diciembre 2024 10:21