Subvenciones a personas mayores con residencia en Ceuta y Melilla
Este servicio le permite tramitar, a través del Registro electrónico, una solicitud de subvención a persona mayor con residencia en Ceuta y Melilla.
Código SIA
0025752
Tipo de tramitación
Procedimiento
Denominación del procedimiento
Subvenciones a personas mayores con residencia en Ceuta y Melilla
Objeto
Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y la movilidad y comunicación y la autonomía personal a las personas mayores residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a estas personas en estas ciudades
Quién lo puede solicitar
- Ciudadano/a
- Entidades y organizaciones no gubernamentales
Plazo de solicitud
Cerrado
Modelaje
- Solicitud de Subvenciones Individuales 2024 (Anexo II).
- Solicitud de Subvenciones para Entidades y ONG 2024 (Anexo III).
- Logotipo que identifica el origen de la subvención que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas (Anexo IV).
- Solicitud telemática
Información complementaria del procedimiento
Requisitos
- Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad, de otras Administraciones competentes en materia de servicios sociales.
- No estar incurso en las prohibiciones que, para tener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber percibido en los últimos cuatro años subvenciones para la realización de obras o adquisición de ayudas técnicas con el mismo fin, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- 1.º Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.
- 2.º Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia o de discapacidad.
- Tener la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social.
- Tener 65 o más años de edad.
- En cuanto a los requisitos de las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención habitual a las personas mayores, deberán reunir los siguientes:
- Tener domicilio social en las Ciudades de Ceuta o de Melilla y ámbito de actuación circunscrito a Ceuta y/o Melilla según sus estatutos.
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros administrativos a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
- Carecer de fines de lucro.
- Dedicarse conforme a sus estatutos, con carácter habitual a la atención de las personas mayores.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, teniendo la experiencia operativa necesaria para ello.
- Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de otras Administraciones competentes en materia de servicios sociales.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentación
La especificada en el artículo 7 de la Resolución de convocatoria.
Normativas
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia residentes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, durante el año 2024.
- Resolución de 22 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia residentes en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, durante el año 2024.
Canales de comunicación e información
- Correo electrónico: buzon@imserso.es
- Página web: Sede Electrónica del Imserso
- Teléfono: +34 912 667 713
Centro directivo
Dirección General del Imserso
Unidad gestora
Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla
Forma de iniciación
Persona interesada
Efecto del Silencio Administrativo
Negativo
Plazo de resolución
6 meses
Recursos
Plazo de interposición de recursos
1 mes y 2 meses, respectivamente
Para acceder a este procedimiento compruebe que los requisitos técnicos necesarios.
Acceso al procedimiento
Cerrado
Este procedimiento se circunscribe al ámbito de actuación del Imserso, en concreto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; si no reside en estas ciudades, su solicitud tendrá que tramitarla ante el órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma de su domicilio. A través de este servicio las personas y entidades interesadas podrán solicitar electrónicamente su participación mediante la cumplimentación previa del Formulario de solicitud correspondiente (Anexo II para subvenciones individuales y Anexo III para las subvenciones a entidades y ONG) que podrán ser descargados desde el detalle de este procedimiento. En este sentido se advierte que durante el proceso de registro electrónico que se inicie deberá adjuntarse los Formularios correspondientes debidamente firmados, en su caso, así como aquellos ficheros que contengan la documentación que se estime pertinente aportar.
El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2024 finalizó el 28 de junio de 2024.
El acceso a este procedimiento se realiza mediante Cl@ve. Si necesita ayuda adicional para utilizar este sistema, puede obtenerla a través de los siguientes medios:
- A través del portal de información de Cl@ve.
- Dejando un mensaje en nuestro Buzón de atención.
lunes, 01 julio 2024 11:03